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manzanoalfredo

RESGUARDO NACIONAL

El  Resguardo Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela

 

Es un Cuerpo creado,  organizado y dotado por el Ejecutivo Nacional para:   Custodiar  los bienes  que  constituyen  la Hacienda  Pública  Nacional ;Auxiliar  a  los encargados de  la Administración de los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional  o  a  los   funcionarios   de   administración,   inspección y fiscalización de las Rentas Nacionales ;Impedir, perseguir  y aprehender  el  contrabando    y cualquier otro fraude a las Rentas Nacionales.

 

 Misión de la Guardia Nacional:

La Guardia Nacional conducirá las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, cooperará en el desarrollo de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación, ejercerá las actividades de Policía Administrativa y de Investigación Penal que le atribuyan las leyes, así como también participará activamente en el desarrollo nacional, en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Servicios  institucionales  desempeñados por la Guardia  Nacional.

  • Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
  •  Seguridad y Orden Interno.
  •  Anti-Drogas
  •  Resguardo Nacional

   EL RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO:    Sus atribuciones   se encuentran  establecidas  en el Código Orgánico Tributario

 

 Artículo 140 C.O.T. “El Resguardo Nacional Tributario tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria respectiva, para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

El Resguardo Nacional Tributario será ejercido por la Fuerza Armada Nacional por órgano de la Guardia Nacional, dependiendo funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza jurídica, del despacho de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva”.

 

FUNCIONES DE LA G.N.B. EN EL SERVICIO DEL R.N.T.

 

Artículo 141 C.O.T

 

 “El Resguardo Nacional Tributario en el ejercicio de su competencia tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Prestar el auxilio y apoyo que pudieran necesitar los funcionarios de la Administración Tributaria, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización e investigación de ilícitos tributarios.

Proporcionar a la Administración Tributaria el apoyo logístico que le sea solicitado en materia de medios telemáticos, notificaciones, ubicación de contribuyentes, responsables y terceros y cualquier otra colaboración en el marco de su competencia cuando le sea requerido, de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

 

MODOS DE ACTUACIÓN DE LA G.N. EN FUNCIONES DE R.N.T.

 

Artículo 142 C.O.T. “El Resguardo Nacional Tributario, en el ejercicio de las funciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, actuará a requerimiento de la Administración Tributaria respectiva, o por denuncia, en cuyo caso notificará a la Administración Tributaria, la cual dispondrá las acciones pertinentes a seguir.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

         

 

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